este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en e los artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 , 244 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: GIRALDO TABARES WILMAR, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 21.168.534, venezolano, de profesión u oficio comerciante, natural de Barinas, nacido en fecha 28/12/1985, grado de instrucción, Bachiller, estado civil, Casado, Hijo de Carmen Tulia Tabares y Carlos Giraldo domiciliado en Sector Las Malvinas, cerca del mercal, Calle uno, Casa Nº 1, del Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ILICITOS CAMBIARIOS, previsto en los artículos 4 y 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, referido.....