TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA AL IMPUTADO: EDIXON RAMON FERRER AÑEZ, quien es , Venezolano, mayor de edad, y portador de la Cedula de Identidad N° V-9.788.914, Comerciante y Residenciado En la Calle 95-C Avenida 57, Maracaibo, Estado, Zulia, detrás de la Iglesia San Francisco por la Presunción de Inocencia Articulo 8, Afirmación de la Libertad Articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en sus Ordinales 3° y 4° por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente. De conformidad con lo establecido en los artículos 256,8, Y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítase mediante oficio, la causa a la Fiscalía Segunda del Mi.....