La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido; SIN LUGAR la apelación; y CONFIRMÓ la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en los términos expuestos en el presente fallo