Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado por abogada Gloria Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., de la manera siguiente: 1) En cuanto las documentales promovidas en los capítulos I, II, III numerales 1, 2 y 6, y IV, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. 2) En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III, numerales 3, 4, 5, 7, 8, y 9, se admitieron cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo.