Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por los abogados JESYRETH VARGAS GUILLÉN y ARGENIS ESTEBAN RUBIO CRUZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 148.429 y 85.902, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ TOCUYO, JASMIN DUARTE SALAZAR, ÁNGEL RENE BLANCO, EDUARDO SÁNCHEZ, y MORELA GUILLÉN, titulares de las C.I. Nros. 9.281.448, 10.110.930, 6.904.093, 11.166.174 y 4.981.367, también respectivamente, actuando con el carácter de Asociados de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES "SANTA ANA IVSS", ACOACRESA R.L., C.A. Asimismo, ordenó la Notificación de la PGR, conforme al art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, se solicitó información al REG. INMOBILIARIO DEL 6º CIRCUITO DEL MUN. LIBERTADOR y al NOTARIO PÚBLICO 15º DEL MUN. LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la Prueba de Informes admitida y recaida sobre las mencionadas Instituciones.