Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR AL RECURSO interpuesto por la profesional del derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira de los ciudadanos ENDI MANUEL RIVERO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.931.599, JUAN ANTONIO AMUNDARAIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.590.803 y EDGARDO JOSE LIENDO YZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.997.857, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al precitado ciud.....