Vista la anterior demanda por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD, presentada en fecha Nueve (09) de Abril de los corrientes, por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO VARGAS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-705.228, domiciliado en el Centro Comercial de Occidente, S.A., (CECOSA), Nivel Oficina N° 2, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.292, el Tribunal, observa: Que revisado el libelo de demanda, el demandante no señala contra quien actúa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la presente demanda de DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD. Fórmese el expediente, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribunal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo .....