IRIS DEL CARMEN SANCHEZ ORENTE Y OTROS Vs. ASOCIACION COOPERATIVA RIN-NAL, R.L y ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.- Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de parte actora, de la sig. manera: En cuanto al mérito favorable de los autos, se advierte que se ha sostenido que ello no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas; En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los Cap.I, II, III, IV, V y VI, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de los mismos, en base a lo previsto en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Cap.VI, se admite; En cuanto a las pruebas de informes promovidas en el Cap.VI se admiten. En cuanto a la prueba del Cap. VII, se inadmite por ilegal.