Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- ACEPTA la competencia declinada en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del estado Falcón, en relación a la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesto por los ciudadanos JUDITH CACERES DE RIVAS y CARLOS JULIO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.140.995 y 8.103.368, respectivamente, representados por los abogados Ariol Antonio López Calatayud, Osiris Josefina Jordán Yamarthe y Carmen María del Valle Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.283, 154.286 y 154.292, contra la ASOCIACION COOPERATIVA CENTAURO PARAGUANA 1534 RL., y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA). 2.- SE REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe la presente causa.