éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS DAVID GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guarero, Municipio Páez del Estado Zulia, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.248.798, hijo de María Josefa González y de padre desconocido y residenciado en el Sector Arepeta del Municipio Páez, en toda la curva de Arepeta a un (01) kilómetro, antes de llegar a la alcabala de Guarero, cruzar a la izquierda, color blanca con verde, sin número, teléfono 0416-7105230, por la presunta comisión del delito de.....