Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado por la Abog. Mary Elba Díaz Colina, de la siguiente manera: En relación a la documentales "c", "d", "e", "f", "g", "h", "i", "j", "k", "l", "m","n", "ñ", "o", "p", "q", "r" y "s", se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En relación la prueba de informe solicitada se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, se ordenó oficiar al Presidente del Banco Provincial, para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente, concediendole siete (07) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar.-