En la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Israel Antonio Pérez Barrio, con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA BARINAS MOTOR C.A., asistido por el Abogado Luis Gerardo Pineda Torres, contra el acta de instrucción de procedimiento de determinación de cumplimiento Nº 12005, de fecha 18 de enero de 2016, del acta de inspección y fiscalización Nº 12005, de fecha 20 de enero de 2016 y del acta de medidas preventivas Nº 12005, de fecha 27 de enero de 2016 emanadas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Esta Corte declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.