Visto que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de julio de 2001, ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, y evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente, que esta Alzada dio total y cabal cumplimiento al procedimiento legalmente establecido en el Título II, Capítulo VI, del Código de Procedimiento Civil, que trata de la experticia, quedando sólo pendiente una eventual ejecución del fallo, y siendo que la ejecución del referido fallo, corresponde al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de Transición al que corresponda a los fines legales consiguientes. 01