Por todos los razonamientos expuestos es que este Tribunal Cuarto de Control en función de guardia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la privación de libertad en contra del imputado ADOLFO RAFAEL YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.042, natural de Santa Fe, estado Sucre, soltero, de oficio pescador, hijo de Juan Francisco Isasiz y Carmen Yegres, residenciado en Calle Cochaima, Primera Transversal, Casa s/N°, Santa Fe, estado Sucre, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, por considerar que si bien es cierto que no propino la pedrada al hoy occiso que le ocasionó la muerte, participó en los hechos que trajeron esta consecuencia en virtud de que sin su participación y colaboración el delito no se hubiera materializado, pues le hubiera restado iniciativa y fuerza al autor material, quien se siente apoyado y respaldado.....