La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; y asimismo, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por ser irreparable la lesión al derecho constitucional denunciado como violado.