Se declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ZULMA YANIRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. V-9.855.284, sobre las bienhechurías constituida por un garaje, construido sobre un terreno que no es propiedad municipal, ubicado el Sector Quebrada de Cariaco, Barrio Llano Adentro, Parte alta, Casa S/N Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Esteban Algarin en 6,20mts; SUR: Con la Calle Principal Subida al Sector Llano Adentro en 6,20 mts; ESTE: Con terreno baldío en 3,50 mts; y OESTE: Con escalera vecinal y casa de la Sra. Zulma Yanira en 3,50mts, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja.....