Este Juzgado Cuarto de Control, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2, artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone al imputado JOSE RAFAEL SILVEIRA MENESES, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 11.378.421, de 32 años de edad, de profesión indefinida, residenciado en Barrio Miramar, parroquia Santa Inés, calle principal casa 107, de esta ciudad, nacido en fecha 13-09-72, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, así como también la prohibición de salida del área territorial del Estado Sucre, sin la debida autorización previa de este tribunal, todo ello por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha.