DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1.- ) Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de SAM.....