Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de junio de 2008, por la abogada Nuris Elena Medina Rivero, con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 30 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Marín y Rubén Carrillo Romero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRENE DEVORA ROMERO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.548, contra la providencia administrativa Nº 269-2005, de fecha 21 de abril de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación; 3.- FIRME la sentencia apelada.