Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Arazaty Gracía, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad del acto administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el Número DPL-996/2000 de fecha 30 de octubre de 2000; 2.- CON LUGAR la apelación, 3.- REVOCA el fallo apelado; 4.- Conociendo sobre el fondo del asunto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto. En consecuencia se ordena: 4.1.- Se acuerda la validez del acto administrativo contenido en el Oficio Número DP-966/2000, de fecha 30 de octubre de 2000, emanado del Director de Personal del Consejo del Municipio Libertador.4.2.- SE ORDENA el pago de sueldos dejados de percibir por el querellante. 04