Se dictó y publicó decisión en la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas del apoderado judicial de Seguros Guayana, C.A. de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en el Cap. I numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo; En cuanto a la prueba de exhibición del Cap. II, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere la exhibición de la minuta del "2 de mayo de 2008" salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente e inadmite la exhibición solicitada sobre "los memorándum y oficios emitidos en consecuencia" que se desprenden de la referida minuta; En cuanto a la confesión del Cap. III, se declara inadmisible; En cuanto a la prueba de informes del Cap. IV, se admite.