Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Pedro Ignacio Sosa Mendoza y Rodrigo Moncho Stefani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.183 y 154.713, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1995, bajo el No. 7, Tomo 54 A-Qto, e inscrita ante el Registro de Información fiscal (RIF) bajo el No. J-30308547-4, contra el acto administrativo contenido en la Providencia No. PRE-GCAJ-DIJ-2016-4866, dictada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).