En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora RADAMES BRAVO CALDERA, y VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, y por la parte demandada, RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.983, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 21 y su vuelto, del expediente, así como en este acto la parte demandada consigna a efectos vivendi instrumento poder en original constante de tres folios útiles, que acredita su representación, para lo cual consigna copias simples del mismo tenor para que sea debidamente certificado y agregado al expediente, y.....