, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el imputado: YONNI DE JESUS MIERES Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.276.947, residenciado en la Calle Miramar, Parroquia Altagracia, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana: TEOMARY JOSE ROSALES CEDEÑO, venezolana, de 14 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.597.709 y residenciada en el Barrio Venezuela, sector Los Ranchos, detrás del Ambulatorio, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 .....