Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: sector El Matadero, calle Las Flores, vivienda tipo rural con paredes de bloques de cemento revestidas de pintura color azul, signada con el No. 2-7, Arapuey, jurisdicción del Municipio Julio César Sala, del Estado Mérida, que es habitado en calidad de propietario, ocupante o inquilino, por un ciudadano mencionado como “EL CAPINO”, de quien.....