La Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer, en primera instancia, del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar; y DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, al cual se ORDENA remitir el expediente.