El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LILIANA LORENA SEMECO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.478.650, sobre una bienhechuria en la Urb. Las Margaritas, Calle 12, Sector 02, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón del Estado Falcón, consistente en una vivienda enclavada sobre una Área de terreno que mide 65.00 MTS2, y un Área de construcción que mide 28.50 MTS2, y tiene las siguientes medidas : NORTE: En 5.00mts Vereda 33 Frente, SUR: En 5.00mts Curva Sabino Distribuidor Bolívar, con terreno desocupado de por medio. ESTE: En 13.00mts, segundo frente con terreno desocupado. OESTE: En 13.00mts, con terreno desocupado, según consta en levantamie.....