En la acción de amparo constitucional ejercida por JAIME BETANCOURT RESTREPO contra el "¿acto omisivo, discriminatorio y excluyente de parte del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (¿) en la persona de su máximo representante y presidente, ciudadano Coronel CARLOS ROTONDARO COVA, en relación a la solicitud, tramitación y obtención de la pensión de vejez¿" esta Corte, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR INCOADA Y 2.- ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitir en un lapso perentorio que no podrá exceder de 15 días hábiles, factura de pago correspondiente a la solicitud de pensión del aludido ciudadano, a fin de que se dé curso al procedimiento necesario que permita agilizar el reconocimiento y otorgamiento del beneficio contenido en el Decreto N° 7.401 del 30-4-10, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de la misma fecha, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y simplificación de trámites administrativos.....