II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el abogado LEOPOLDO DURAN, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, asistido en éste acto por el abogado CARLOS ALBERTO AGNELLI inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 85.590, ut supra identificados, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD Y CONTROL DE RIESGO, S.A. OTACSA, S.A.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 .....