En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano AMANDIO MARQUES CARAPINA, asistido por el abogado Ignacio Romero Navas, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional, presentada por el apelante contra el ciudadano ALFREDO BARBOSA MARABUTO, la cual se modifica de conformidad con los fundamentos del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara improcedente la acción de amparo que por la presunta comisión de fraude procesal intentara AMANDIO MARQUES CARAPINA, contra el ciudadano ALFREDO BARBOSA MARABUTO.