Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la aprte demandante de la siguiente manera: En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11 y 12 del punto II del referido escrito, y consignadas como anexos marcados con la letra "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K1", "K2", "K3" y "L", se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; en cuanto a la prueba de testigos, se admite la referida prueba relativa a las testimoniales de los ciudadanos Mayiri D. Bolívar G., Antonio Herrera y Luis Alfredo Hoffman Ávila, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.987.062, V.- 8.421.253 y V.- 9.878.406 respectivamente.