Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ASDRÚBAL JOSE SALAZAR MARCHÁN, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.690.671, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11- 57, hijo de Clemente Salazar (f) y Josefa Millán (f), obrero, residenciado en Villa Campeche, tercera calle, casa N° 83, a cuatro casas del cyber, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-882.78.21; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 úl.....