Visto que lo realizado por la representación judicial de la parte actora constituye a todas luces un anuncio o una manifestación de su deseo de ejercer el recurso de revisión previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada por este Juzgador en fecha 27 de junio de 2006, razón por la cual considera este Órgano Jurisdiccional que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en relación con lo esgrimido por el actor mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2006, en el entendido de que mediante esta no se realizó pedimento alguno que amerite un pronunciamiento por parte de esta Corte, pues -se insiste- lo que se evidencia es una mera participación que realizó la parte actora del eventual ejercicio que haría de la referida acción. 01