SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada entre la apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio DAMELIS REYES, antes identificada y la parte demandada, ciudadana SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.829.218, asistida ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, para el acuerdo por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.400.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 148.191 en el expediente signado bajo el número 09649, de la nomenclatura interna de este Despacho.....