Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE MARQUEZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.996.352, domiciliada en el Sector, la Chica, Punta de Tigre , Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: JUNIOR JOSE VALERA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.698.745, domiciliado en el Sector Villa de Cura, la Lagunita, Maracay Estado Aragua, teléfono Nº 0426-373-78-97 y Trabaja en La Hacienda , Ubicada en la dirección antes mencionada.