Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus NATIVIDAD MARCANO, a la ciudadana OLGA JOSEFINA MARCANO ORTEGA