En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Manuel Urbina Villavicencio, en su carácter de apoderado de LOS TRABAJADORES, contra la sentencia dictada el 07 de febrero de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual repuso la causa al estado de pronunciarse con respecto a su admisión, y anuló todo el proceso, en el juicio que por concepto de pago de prestaciones sociales, intentaran los apelantes, contra ACO INVERSORA, S.A.; fallo que se revoca.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa proceder a dictar sentencia definitiva sobre el fondo de la causa planteada a su conocimiento, con fundamento a la confesión ficta de la parte demandada.
TERCERO: De conformidad con .....