1-. Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de de la Región Capital, en fecha 13 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LILIAM ALTUVE NIETO, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; 2-. CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrida; 3.- REVOCÓ la decisión apelada, en consecuencia, conociendo del fondo del asunto, declara:;4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y por tanto, ordenó la reincorporación de la recurrente por el lapso de un (1) mes de disponibilidad, al cargo que ejercía al momento de ser removido por el Consejo Nacional Electoral, con el pago del sueldo correspondiente a dicho período, a los fines de que se realicen las respectivas gestiones reubicatorias.