Se HOMOLOGA la Transacción, acordada en el acto conciliatorio de fecha 18 de abril de 2017, por las partes, siendo la parte actora, ciudadana KAREN YERIMAR RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.643.456 actuando en representación del ciudadano ROY ALCADIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.3.610.697, en su carácter de propietario del inmueble, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483 y por la parte demandada el ciudadano OMAR ANZOATEGUI, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-4.564.145, debidamente asistido por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.181, Defensor Público Provisorio Primero (1°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, .....