La Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer de la apelación incoada contra la decisión que declaró inadmisible la "...demanda de Jubilación..." interpuesta; ANULA por orden público el mencionado fallo y, ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui. 01