La Corte declaró PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada el 15 de febrero de 2005, por el abogado José Figueroa, apoderado judicial del Municipio Obispos del Estado Barinas, parte recurrida en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; declara la NULIDAD del auto de fecha 9 de noviembre de 2004, contentivo del auto de abocamiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así como la nulidad de las actuaciones suscitadas con posterioridad al mismo, y REPONE la causa al estado de la continuación del lapso de promoción de pruebas iniciado en fecha 2 de octubre de 2003 (folio 95), de conformidad con el artículo 127 de la derogada Ley de la Corte Suprema de Justicia, a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes. 02