La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación efectuados por las partes; declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente; REVOCA la sentencia apelada; declara INADMISIBLE por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra el Acto de remoción y, CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Acto de retiro. Se ORDENA la reincorporación del ciudadano RICARDO EDUARDO SILVERA, sólo por el período de un (1) mes, a los fines de que el Organismo recurrido realice las gestiones reubicatorias. 01