La Corte declaró TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada Oliva Izarra, actuando en su nombre y representación, del fallo dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo el N° 2008-445, de fecha 7 de abril de 2008 y, asimismo, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada por la querellante con respecto i) a que la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional "No expresa si soy acreedora, al pago de los sueldos dejados de percibir desde mi ilegal retiro, hasta la efectiva reincorporación al cargo", por cuanto esta Corte, fue clara en el dispositivo de la sentencia al señalar que se realizara el pago del sueldo correspondiente al lapso de un mes en virtud del periodo de disponibilidad, ii) la solicitud de aclaratoria realizada por la querellante en cuanto a que "(...) No indica de ser procedente, lo señalado en el punto anterior, qué sueldo mensual me corresponde, durante el período de mi ilegal retiro, es decir desde el día.....