En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, el escrito de querella presentado de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados ALEXANDER JESUS MARTINEZ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.237, y NADEZCA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.865, en su carácter de apoderados judiciales del Ciudadano JUAN CARLOS LUIS MARTINEZ;, venezolano, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad numerada V-18.605.987, domiciliado en la Calle Jansen, Casa Nº 01, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón facultados para este acto según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Coro, de fecha Ocho de Mayo de Dos Mil Doce (08-0.....