DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de Flagrante la detención de las adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos cometidos por las adolescentes imputadas CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, como CONTRA LA FE PUBLICA, específicamente el delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto en el Artículo 43 de la .....