Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Violeta Margarita Adrianza Suárez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VINICIO GARCÍA, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el referido ciudadano contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CATATUMBO DEL ESTADO ZULIA. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. 04