DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JUAN ENRIQUE ROMERO QUEZADA, Titular de cédula de identidad Nº 7.999.063, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 22-03/1966, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Sector La Cabrería, parte alta, casa N° 64, detrás de la escuela, calle principal Recaño, La Guaira, estado Vargas, teléfono 0424-218-95-97, quien resultó ser absuelto de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el cese .....