Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil declara la CONFESIÓN FICTA de la demandada MARÍA EUGENIA ROSENDO DE ATACHO, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoado por el Abogado OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BENIGNO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.099.535, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA ROSENDO DE ATACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.290.915, con domicilio en la calle Progreso de la ciudad de Punto Fijo, Municipio.....