La Corte declaró SU INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, DECLINA la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que previa distribución le corresponda. SE ADVIERTE que los actos y trámites procesales efectuados en el presente expediente, por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, deben tenerse como válidos a los fines de salvaguardar los derechos subjetivos de los justiciables. VOTO SALVADO del JUEZ JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. 01