Esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo e Indira Amarista Aguilar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BOXEO (C.I.B.), contra la COORDINACIÓN NACIONAL DE BOXEO. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.